Se trata de una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España.
● No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario.
● Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años Se entiende la permanencia continuada siempre que las ausencias no hayan superado los 90 días en los dos últimos años.
● Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
● Que no se tenga prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
● Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
● Impreso de solicitud en modelo oficial
● Copia del pasaporte completo.
● Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá ser original.
● Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
● Acreditación de la existencia de relaciones laborales.
Primero hay que solicitar cita previa. A continuación, se realiza la petición cumplimentando el formulario que debe descargar en la página web y adjuntando una copia completa de toda la documentación en formato PDF. Finalmente, comprobado que el interesado cuenta con la documentación, se les contestará asignando cita previa para el trámite correspondiente, informándole mediante SMS y correo electrónico.
El sujeto legitimado es la persona interesada.
El plazo es de 3 meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Tras dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquella.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, se solicitará personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente a la provincia donde tenga fijado su domicilio. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
– Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
– Abono de la tasa de la tarjeta.
– Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
– Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
● Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
● Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130)
● Instrucción de 3 de agosto de 2005 de la Dirección General de Inmigración
Valoraciones
No hay valoraciones aún.