Abogado Divorcio en Getafe

Háganos su consulta y nuestro equipo le asesorará sobre cómo divorciase.

Requisitos para Divorciarse:

✅  A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro

✅ A petición de uno solo de los cónyuges.

✅ Llevar tres meses casados.

✅ A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador.

✅ Residir en España.


Documentos para Divorciarse:

✅ Certificado literal de matrimonio.

✅ Certificado de nacimiento de los hijos.

✅ Certificado de empadronamiento, aunque no siempre se solicita.

✅ Escrituras o documentos de propiedad, tanto de bienes muebles como inmuebles.

✅Certificados bancarios (cuentas corrientes, planes de pensiones, préstamos personales, hipotecas y demás operaciones bancarias).

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¿QUÉ ES UN DIVORCIO?

El divorcio no es otra cosa que la disolución del vinculo matrimonial. Esto es, evidentemente, para poder divorciarse se ha de estar casado previamente. Quede claro que las parejas de hecho no se pueden divorciar porque no están casadas. La disolución del matrimonio se trata en el capítulo VIII del Código Civil, cuyo primer artículo dice: “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio” (art. 85)

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La mera voluntad de los cónyuges por madurada y consciente que sea, no bastaba para producir la disolución del matrimonio que solo podía tener lugar por sentencia que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza. Esto ha cambiado recientemente por la Ley de Jurisdicción Voluntaria que, a partir de su publicación, el divorcio se puede llevar a cabo por el mero acuerdo y voluntad de las partes pero bajo ciertas condiciones y requisitos. Leer +.   En cualquier caso, no cabe el divorcio de hecho. Sin sentencia, o decreto o escritura pública no hay divorcio. Tanto la sentencia como el decreto son ambas resoluciones; la una por el Juez (divorcios contenciosos), y el otro, por el Letrado de la Administración de Justicia (divorcios de mutuo acuerdo) donde se declara el divorcio. En cuanto a la Escritura Pública, es el documento que realiza el Notario dando fe  sobre la capacidad, voluntad, fecha y contenido del divorcio (divorcio de mutuo acuerdo también).



¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA DIVORCIARME?

1.- Certificado literal de matrimonio.

Evidentemente para poder iniciar el proceso de divorcio y poder presentar la correspondiente demanda y que esta prospere es preciso acreditar que estamos casados. El Certificado es el documento expedido por el Registro Civil que hace fe de que el matrimonio es válido y en qué lugar y fecha tuvo lugar.


2.- Certificado literal de nacimiento si se tienen hijos.

Si un matrimonio que quiere divorciarse tienen hijos, también se habrá de aportar la acreditación de la filiación de los niños. Esto es así porque las obligaciones que los progenitores tienen con respecto a sus hijos se tendrá que atender igualmente después de casados. Derechos y obligaciones con respecto a la patria potestad, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc...

Es un documento que expide el encargado del Registro Civil o consular correspondiente que da fe del hecho del nacimiento, lugar, fecha, sexo, filiación, etc..

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3.- Capitulaciones matrimoniales.

Otra cuestión o efecto de la disolución de un matrimonio es precisamente que cuando este se disuelve también se extingue el régimen económico que operaba durante el matrimonio que normalmente es la sociedad de gananciales.

Buenos pues, cuando nos divorciamos, si nuestro régimen económico es distinto porque así lo acordamos en su momento (por ejemplo separación de bienes) habrá de aportarse las escrituras públicas notariales que hagan constar esta circunstancia.


4.- Convenio regulador.

El Convenio Regulador es otro documento necesario para poder divorciarse. No es otra cosa que los acuerdos, derechos y obligaciones, por escrito, que habrán de regular la relación posmatrimonial. El Convenio Regulador habrá de contener algunas cuestiones necesariamente como la custodia de los niños, régimen de visitas, comunicaciones, pensiones de alimentos y posesión de la vivienda conyugal.

En los divorcios de mutuo acuerdo, por tener el carácter de divorcio acordado, este convenio, los acuerdos de este convenio, no tienen controversia pero en los divorcios contenciosos, precisamente por esto son contenciosos, porque no se está de acuerdo, existen discrepancias sobre estas cuestiones; custodias de los hijos, visitas, pensiones, división del patrimonio, etc.. y precisamente se reclama la intervención de un tercero (juez) para que resuelva o sentencie estas controversias. Si existen niños pequeños habrá de intervenir también el fiscal para proteger los intereses de los niños.


5.- Otros documentos.

Estos otros documentos son; certificado de empadronamiento para acreditar qué foro es competente para divorciar (domicilio conyugal), escrituras de propiedad de los inmuebles, declaraciones de la renta para acreditar capacidad económica y establecer las pensiones que hubieren de atender, etc...

¿QUÉ EFECTOS TIENE DIVORCIARSE?

Consecuencias de divorciarse

La sentencia, decreto o escritura pública notarial de divorcio sólo puede referirse a la disolución del matrimonio. El Juez, el Letrado de la Administración de Justicia o Notario carecen de competencia alguna para modificar los efectos legales del divorcio.

No cabe alterar judicialmente los efectos del divorcio según han sido configurados por el legislador; es decir; no se puede uno divorciar por x años o establecer un derecho de visitas entre los excónyuges, etc. Los efectos fundamentales que conllevan la disolución del matrimonio son:

1. Los cónyuges pasan a ser excónyuges, de forma tal que desaparecen todos los deberes recíprocos entre ellos: no hay ya obligación de convivencia, fidelidad, socorro mutuo y corresponsabilidad doméstica (art.68).

2. A partir del divorcio, quienes fueron cónyuges carecen, entre sí, de derechos sucesorios (art. 807.3° sensu contrario).

3. No existe entre los divorciados el deber de respeto cualificado al que se refiere el artículo 67.

4. Los divorciados no están ligados por vínculo matrimonial (art. 46.2°) y, en consecuencia, tienen plena libertad matrimonial, sea respecto de terceras personas, sea entre sí mismos (art. 88).

5. En caso de haber existido durante el matrimonio algún tipo de régimen económico-matrimonial de comunidad de ganancias, procede su inmediata disolución (art. 95).

En cambio, por evidentes razones de protección, el divorcio es intrascendente en relación con los hijos: “la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos” (art. 92.1).

Respecto de las restantes personas: “el divorcio no perjudicará a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil” (art. 89).


TIPOS DE DIVORCIOS

Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso

Como ya hemos dejado ver en parrafos anteriores los divorcios los hay de dos tipos. Contencioso y de mutuo acuerdo. De acuerdo con el Art. 86 del Código Civil “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

1. El divorcio Contencioso, como su propio nombre refiere es un tipo de divorcio donde efectivamente existe “contienda entre las partes”, es decir; no hay acuerdo entre los cónyuges, existen controversias en los pactos o las cuestiones que van a tener efecto en la convivencia post matrimonial, como por ejemplo en la custodia de los hijos, régimen de visitas, liquidación del patrimonio, etc.. y es preciso por ello mismo que lo resuelva un tercero (el Juez) con capacidad para ello y defendiendo los derechos de las partes sus respectivos abogados y representados por procuradores distintos. Como ya hemos dicho, esto se resuelve con una sentencia.

2. En cuanto al Divorcio de Mutuo Acuerdo, es un tipo de divorcio en el cual sí que hay acuerdo entre las partes y por lo tanto no es preciso que venga un tercero (Juez) a imponer nada. De hecho, si durante el divorcio de mutuo acuerdo, apareciesen controversias irrenunciables para los conyuges, este divorcio de mutuo acuerdo se transformaría en contencioso. Este tipo de divorcio lo resuelve un Letrado de la Administración de Justicia, que simplemente se encarga de que, efectivamente, los pactos que hayan tenido por buenos los cónyuges, expresados en el convenio, sean ratificados por separado ante su presencia asegurando la libre voluntad de las partes y que no perjudique a terceros y que no haya pactos abusivos. En este tipo de divorcios es preceptivo abogado que podrá ser uno para ambos cónyuges.

El divorcio de mutuo acuerdo también puede ser, como ya hemos dicho, divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Este tipo de divorcio tiene unas peculiaridades propias con respecto al divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia. Leer +.


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