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Haga su consulta y le haremos todas las gestiones necesarias para tramitar su jubilación.

 

Asesoría para Jubilación en Getafe


El equipo de abogado en Getafe es experto en el asesoramiento y tramitación de su jubilación, pensión o prestación. Valoramos su situación personal y le damos la opción más adecuada para sus intereses. Olvídese de colas y citas previas. Nosotros nos encargamos de todo.10 años de experiencia en el sector nos avalan.
Le ayudamos a conseguir una jubilación o una pensión que compense su situación y cubra sus necesidades. Somos colaboradores autorizados de red de la Seguridad Social y de la administración pública. Gestionamos también certificados digitales y presentaciones telemáticas digitales.
Nuestro equipo de asesores, gestores y abogados se preocupan de estar preparados e informados sobre las nuevas tecnologías, aplicaciones y efectos jurídicos para estudiar el caso concreto y encontrar la mejor solución legal posible.
 
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Simulación

Este servicio permite simular la edad con la que se puede jubilar y la cuantía aproximada. Permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas hasta el día de hoy.

A quién va dirigido

A personas que quieran efectuar una simulación de su futura pensión de jubilación nacional.

Qué permite realizar

Simular la fecha de acceso a la jubilación y la cuantía de la pensión.

 
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Solicitar Jubilación

Es la prestación económica que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

En 2021, la edad ordinaria de jubilación será a los 66 años salvo 1 excepción

En enero 2021, la edad de jubilación ordinaria será a los 66 años, salvo para quienes acrediten menos de 37 años y 3 meses de cotización. En tal caso, seguirá siendo a los 65 años.

Esto es así, por la reforma de pensiones de 2013 que fijó la edad de jubilación a los 67 años para 2027 y progresivamente se iba incrementando anualmente.

De forma similar fija un mínimo de años cotizados para poder seguir jubilándose a los 65 años, en el caso de 2021, será suficiente con 37 años y 3 meses.

 
 
 

¿Quiénes pueden jubilarse?

Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

¿Cuáles son los requisitos para jubilarse?

❱ Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.

❱Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

¿Cómo es la cuantía de mi jubilación?

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

¿Cuándo empiezo a cobrar?

Desde el día siguiente al del cese en el trabajo, cuando la solicitud se haya presentado dentro de los 3 meses siguientes a aquél o con anterioridad al mismo. En otro caso, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
 
 

Preguntas Frecuentes

1¿Puede solicitar la jubilación parcial quien ha cumplido ya la edad ordinaria de jubilación? ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?
La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales.
2Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿Cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?
En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores. Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado. Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles para ello (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
3¿Pueden jubilarse los trabajadores autónomos antes de la edad reglamentaria de jubilación?
Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos. Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista", y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.
4¿En qué consiste la bonificación de edad por discapacidad?
Los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda: El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%. El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.
5¿A qué trabajadores se aplica la jubilación parcial?
La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas. Respecto de los trabajadores por cuenta propia, el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS, dispone que la jubilación parcial resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación.
6¿Se puede jubilar una persona que está inscrita como demandante de empleo, pero no tiene 2 años de cotización dentro de los últimos 15?
Si accede a la pensión desde una situación asimilada a la de alta sin obligación de cotizar, (por ejemplo, está en paro involuntario con demanda de empleo ininterrumpida desde que finalizó la prestación por desempleo), el período específico de cotización de 2 años deberá estar comprendido dentro de los últimos 15 anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar (finalización de la prestación por desempleo).
7¿Puede jubilarse anticipadamente el trabajador que ha cesado voluntariamente en el trabajo?
Si el trabajador "tiene la condición de mutualista", sí podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla los requisitos exigidos. Si el trabajador "no tiene la condición de mutualista" y el cese en el último trabajo se produce por la libre voluntad del trabajador, podría jubilarse a una edad inferior a dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de requisitos exigidos.
8¿Es posible jubilarse con una edad inferior a la reglamentaria sin la aplicación de coeficientes reductores?
Sí, en determinados supuestos con regulación específica como son determinados artistas y profesionales taurinos. Tampoco se aplicarán coeficientes reductores en aquellos casos en que, por aplicación de bonificaciones por trabajos penosos o por minusvalía, se alcancen los años ficticios reglamentarios.
9Si el trabajador solicita la jubilación parcial, ¿tiene que trabajar hasta la edad reglamentaria para luego tener derecho a la pensión normal?
No es necesario esperar a la edad reglamentaria de jubilación. El trabajador que se acoge a la jubilación parcial podrá solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna todos los requisitos para ello.
10¿Puede solicitar la jubilación parcial quien ha cumplido ya la edad ordinaria de jubilación?
Sí. En este caso, no será necesario que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.