Se trata de una autorización de residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles por un periodo de 5 años, renovable. El solicitante no puede haber salido de España más de 10 meses en los últimos cinco años y nunca más de 6 meses seguidos.
– En los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General, Ayuntamiento o Comunidades Autónoma.
– Cualquier Oficina de Correos mediante correo administrativo dirigido al Registro de la Delegación de Gobierno en Madrid.
1. Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia del pasaporte completo y si se modificó el pasaporte dentro de los últimos cinco años, copia del pasaporte anterior.
3. NIE
4. Empadronamiento
5. Tasa modelo 790.
6. Certificado de las autoridades autonómicas competentes que acrediten la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.
1. Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción (en vigor) y copia de las hojas donde figuren los datos de filiación, fecha de validez y la fotografía.
2. 1 Fotografía reciente en color, tamaño carnet y con el fondo blanco.
3. Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012 del Ministerio del Interior. Tasa: 21,65 Euros
4. Certificado de empadronamiento en caso de que haya cambiado de domicilio, (máximo de 3 meses de antigüedad).
5. Impresión de la pantalla resuelto-favorable disponible en el apartado Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.
6. En caso de que no sea la primera tarjeta, traer la anterior.
7. Supuesto de extravío o sustracción de la tarjeta, original y copia de la denuncia.
8. Recuerde que deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
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