La gestión de las herencias puede llegar a resultar bastante laboriosa, por las numerosas cuestiones jurídicas y tributarias que pueden encontrarse. Por ello, contar con el asesoramiento de un profesional es altamente recomendable para ahorrarnos muchos problemas y quebraderos de cabeza.
El primer paso para la tramitación de cualquier herencia engloba la solicitud de una serie de documentos oficiales, que van a ser necesarios para el resto de la tramitación. Estos certificados son:
a) Certificado de defunción: se solicita en la sede del Registro Civil que corresponda al domicilio de la persona fallecida, aunque también puede solicitarse de forma telemática.
b) Actos de última voluntad: de forma similar al anterior, puede solicitarse de forma telemática o en las distintas oficinas de atención al público del Ministerio de Justicia, debiendo tenerse en cuenta que para poderlo solicitar deben haber pasado al menos quince días hábiles (con exclusión de sábados, domingos y festivos) desde la fecha de fallecimiento. A través de este certificado se acredita si la persona fallecida había otorgado o no testamento, y ante qué notario.
c) Contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: se solicita a través de los mismos canales que el certificado de actos de última voluntad, debiendo haber pasado igualmente quince días hábiles desde el fallecimiento. Sirve para conocer si la persona fallecida había suscrito algún seguro para caso de fallecimiento.
Si el certificado de actos de última voluntad nos confirma que el causante otorgó testamento, se deberá acudir a la Notaría donde se realizó para solicitar una copia autorizada.
Por otra parte, si no hubiese testamento, deberá procederse a la llamada declaración de herederos, cuya concreta tramitación encontrarás en el siguiente enlace.
Este paso trata de determinar todos los bienes, derechos y deudas que deja la persona fallecida, siendo necesario pedir certificados de saldos bancarios, certificados del catastro, y demás documentos que acrediten sus derechos y obligaciones.
Este inventario ha de llevarse a cabo de la forma más detallada posible, ya que olvidos y errores pueden suponer una fuente de conflictos futuros.
Tras definir en el paso anterior todos los bienes, derechos y deudas del fallecido, debe procederse el reparto de éstos entre los herederos.
Este reparto se recoge en el llamado “cuaderno particional”.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo más relevante al que han de hacer frente los herederos, debiendo pagarse en un plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga.
Debe tenerse en cuenta que la cuantía del ISD puede ser muy distinta en función de la Comunidad Autónoma de residencia de la persona fallecida.
Por otra parte, para el caso de herencia de bienes inmuebles, también debe hacerse frente al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como “plusvalía”, ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre en inmueble en cuestión.
– Asesoramiento sobre el otorgamiento testamentario.
– Obtención de los certificados necesarios.
– Trámites necesarios en la Seguridad social, como baja por defunción, o pensiones de viudedad y orfandad.
– Asesoramiento en la tramitación sucesoria, con la obtención de copia de testamento, determinación del caudal hereditario y operaciones de adjudicación y partición de herencia.
– Tramitación de declaración de herederos.
– Liquidación del Impuesto de Sucesiones y plusvalía.
– Inscripción registral de las propiedades del caudal hereditario.
– Gestiones de venta de las propiedades procedentes del caudal hereditario.
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