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De acuerdo al artículo 4 del RD 1363/2010, Artículo 4. Las entidades y personas obligadas a recibir comunicaciones y notificaciones administrativas, que en el ejercicio de sus competencias le dirigía la Agencia Estatal de Administración Tributaria, son:
Estarán igualmente obligados a recibir notificaciones por vía electrónica las sociedades:
79,99€
Contrata este producto y evita paseos y desplazamientos; te faciliteramos el certificado digital de forma segura y rápida. El certificado digital es emitido a favor de una entidad que actuará por medio de un representante. Este certificado podrá ser utilizado “cuando se admita en las relaciones que mantenga la persona jurídica con las Administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario”.
Este certificado le permitirá identificarse de forma telemática y firmar o cifrar documentos electrónicos y, lo más importante, recibir las notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria . Si eres un particular o autónomo, pincha el siguiente enlance.
Requisitos:
-Adjuntar la autorización firmada por el representante de la Sociedad.
-Solo podrá solicitarla la persona que ostente poder suficiente para representar a la Sociedad.
-Una vez entregado al cliente, previa explicación de como instalarlo, Ius & Law destruirá dicha firma electrónica pasado 5 días de su envío.
Plazo:
De 6 a 12 días laborables desde que se reciba toda la documentación firmada.
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