Abogado Herencias en Getafe

Nuestro servicio de abogado herencias en Getafe tiene por objeto el estudio, asesoramiento, consultoría, información, gestión tramitación, búsqueda y consecución de herencias y testamentos

Asesoramiento y Gestión de Herencias, Localización y Búsqueda de Testamentos, Actos de última Voluntad, Partición de herencia, Redacción de Cuaderno Particional y Liquidación de Herencia e Impuestos.

SERVICIOS DE HERENCIA

  • ✅ Localizar el testamento y obtener la copia autorizada del mismo, si no dispone de ella.
  • ✅ Preparar, de no haber testamento, la correspondiente acta de declaración de herederos (búsqueda de documentación) para su firma en notaría por alguno de los interesados y dos testigos.
  • ✅ Obtener el correspondiente certificado del Registro de seguros con cobertura de fallecimiento.
  • ✅ Preparación y redacción íntegra del documento de liquidación de gananciales, partición de herencia o de adjudicación de herencia, conforme a la voluntad del causante y de los interesados en la herencia.
  • ✅Impuesto de sucesiones, redactando los modelos de liquidación necesarios, y presentando la documentación ante la Administración Tributaria. Solicitud de prórrogas y fraccionamientos en el pago de este impuesto.
  • IIVTNU («plusvalía municipal»). Solicitud de prórrogas y gestión de fraccionamientos en el pago del mismo.
  • ✅ Declaraciones obligatorias a la Dirección General del Catastro, en su caso.
  • ✅ Presentación en el Registro de la Propiedad hasta obtener la inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos.
  • Entrevistas y comunicaciones con Registros, Notarías, Administración…

Gestión Integral de la Herencia

Adjudicación de Herencia

Localizar Testamento y Seguro de Vida

Redacción de Cuaderno Particional

Liquidación de Impuestos

1er. Paso del Proceso de Gestión

1. Certificado de defunción

En primer lugar, es necesario solicitar en el Registro Civil un certificado literal de defunción, es conveniente solicitar más de uno. La expedición de este certificado es gratuita.

2. Registro General de Actos de Última Voluntad

El Registro General de Actos de Última Voluntad es un registro administrativo que recoge una lista de los testamentos realizados por una persona.

Tras la obtención del certificado de defunción y cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante, es necesario solicitar una certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

b) Defunciones anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En esta certificación constará si el causante hizo o no testamento y podemos pasar a la siguiente fase.


3. Contratos de Seguro con Cobertura de Fallecimiento

En el año 2005 se creó un Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento, donde se toma nota de las pólizas de seguro de una persona. Por lo tanto, para saber si el fallecido tiene contratado un seguro de vida conviene solicitar un certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Para solicitarlo hay que diferenciar:

a) Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 y defunción no inscrita en un Juzgado de Paz.

b) Defunciones anteriores al 2 de abril de 2009 o defunción inscrita en un Juzgado de Paz.

En todos los casos es necesario abonar en cualquier entidad de crédito la tasa administrativa rellenado el modelo 790, cuyo importe es de 3, 82€ para este año. Hay que presentar o enviar la certificación de defunción original y un ejemplar del modelo 790 a la administración.

En esta certificación constará si el causante aparece como titular de algún contrato de seguro de vida, lo que interesa para fases posteriores.

Si el fallecimiento es posterior a abril de 2009 y no está inscrito en un Juzgado de Paz, si puede obtenerse la certificación en 1 o 2 días hábiles siempre que se cuente con el DNI del fallecido.

2º. Paso: Título Sucesorio

1. Testamento

Para continuar los trámites es necesaria una copia “autorizada” del testamento, es decir, aquella firmada por el notario.

No obstante, en ocasiones y si sólo es para liquidar impuestos, las Administraciones involucradas (Hacienda Autonómica o ayuntamientos), suelen pedir sólo una copia “simple” del testamento.

Normalmente al hacer testamento la notaría dará en ese momento al interesado una copia simple para que la guarde en su casa y sepa el contenido del testamento. Es fácil distinguir una copia simple de la autorizada pues la primera no lleva la firma del notario ni el sello de seguridad ni tampoco está extendida en papel timbrado.

Si el causante hizo testamento constará en la certificación que hemos obtenido del RGAUV. Puede que hiciera varios, pero, el único testamento que interesa será el último de ellos.

2. Declaración de herederos

Puede que el fallecido no hubiera hecho testamento, lo que constará así en la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. En tal caso será necesario que un notario determine quienes son los herederos establecidos legalmente.

Desde el 23 de julio de 2015, todas las declaraciones de herederos las tramitan los notarios. Hasta entonces si el fallecido no dejaba esposa, descendientes ni ascendientes, quedando parientes colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, etc.), la declaración la hacían los juzgados.

La declaración de herederos se refiere a los que lo sean el día del fallecimiento del causante, aunque, con posterioridad, haya fallecido alguno de los llamados a la herencia.

Documentación

Aunque dependerá de cada notaría, en principio habrá que presentar esta documentación:

- DNI del fallecido o en su defecto certificado de empadronamiento.

- Certificado original de defunción y certificación del RGAUV.

- Certificados de nacimiento de todos los herederos.

- Certificados de defunción de los llamados a la herencia premuertos y de grado más próximo.

- Libros de familia.

- Etc…

Sobre todo, en el caso de declaraciones de herederos de colaterales la documentación a presentar puede ser muy abundante y tardarse bastante tiempo en recopilarla. Conviene en todo caso tener todo preparado antes de ir a la notaría.

3º. Paso: Inventario


1. Activo

1.1. Inmuebles

Para saber qué inmuebles (fincas urbanas, rústicas, viviendas, etc..) tiene una persona habrá que recopilar las escrituras que pudiere conservar. Allí constará qué bienes le pertenecían. Aunque se tengan escrituras es importante pedir una nota simple de cada finca en el Registro de la propiedad, para conocer el estado en que se encuentran las fincas (cargas, hipotecas, titulares…).

1.2. Metálico, Saldos y Valores

También es necesario localizar todas las cuentas, libretas y saldos del causante.

Se acudirá a las entidades de crédito con el certificado de defunción, el del RGAUV y con el testamento o acta de declaración de herederos. Se pedirá a la entidad que certifique todos los saldos, acciones y demás que tuviere el causante. Los saldos vienen referidos al día del fallecimiento del causante.

Tenga en cuenta que, una vez que el banco o entidad tienen conocimiento del fallecimiento del causante, se bloquean las cuentas de forma que no se podrá sacar el dinero de las mismas hasta que se acredite al banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes.

1.3. Vehículos

Dentro de la herencia también habrá que incluir los vehículos del causante para su adjudicación al que corresponda. En su día, una vez satisfechos los impuestos, habrá de hacerse la correspondiente transferencia del vehículo ante la DGT.

1.4. Seguros de vida

Las cantidades que se perciben por los seguros de vida, no forman parte de la herencia. Es decir, el fallecido puede haber designado beneficiario de un seguro de vida a una persona que no tenga nada que ver con sus herederos. En otras ocasiones no hay designación específica de beneficiarios de seguros de vida por lo que las cantidades corresponderán a los herederos. Hay que tener en cuenta las cantidades que se perciben por este concepto a la hora de hacer la liquidación del impuesto de sucesiones.

1.5. Ajuar doméstico

El ajuar doméstico (mobiliario y enseres de la vivienda habitual de los esposos) se adjudica en principio al cónyuge sobreviviente, sin incluir las joyas y otros objetos de extraordinario valor.

Desde el punto de vista fiscal el ajuar doméstico se valora en un 3% del total valor de la herencia, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Independientemente de esto, tenga en cuenta que el viudo o, en su caso, pareja de hecho, puede tener derecho a que se le adjudique el ajuar de la vivienda habitual de la familia.

1.6. Valoración de los bienes

Todos los bienes, derechos y acciones que hay en la herencia deben ser valorados conforme a su valor real (valor de mercado). La valoración debe hacerse teniendo en cuenta el estado de los bienes al día del fallecimiento.


2. Pasivo o Deudas

2.1. Del causante

También hay que tener en cuenta las deudas del causante porque al aceptar la herencia se transmiten al heredero no sólo los bienes y derechos sino también las deudas que pudiere tener, quedando obligados los herederos a su pago no sólo con los bienes de la herencia sino también con los suyos propios.

La renuncia a la herencia debe hacerse ante notario, no valiendo la que se hace en un documento privado.

Si el fallecido tenía deudas y obligaciones debe actuarse con mucho cuidado y pensar si conviene aceptar la herencia. Tenga en cuenta que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

2.2. De la herencia

Estas son deudas que se generan por la propia sucesión como, por ejemplo, los gastos de entierro y funeral o los gastos de abogado, gestoría, etc.

4º Paso: Partición


Cuaderno Particional

Este es un documento fundamental, en el que se van a recoger todos los datos de los interesados, los bienes, derechos y deudas, así como las adjudicaciones que se hagan a los herederos.

Para ello habrá que tener en cuenta si hay o no testamento y las disposiciones que hubiere otorgado el causante.

La redacción del mismo es muy compleja, por lo que será necesario que acuda a un abogado especializado en la materia para que le asesore y elabore el mismo.

El abogado citará a todos los interesados para que lean y firmen el documento y luego, si es necesario, ratificar esta firma ante notario.


- Documento privado

En los siguientes casos bastará con el documento privado para ir a la siguiente fase y liquidar los impuestos que correspondan:

- En el caso en que no interese en este momento hacer la partición de bienes inmuebles porque no hay intención de venderlos ni adjudicarlos en concreto a nadie.

- Cuando se trate de heredero único, porque no es necesario ir a la notaría, bastando con un documento con firma legítima.

- Cuando sólo haya en la herencia metálico, acciones o bienes muebles.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no existe ninguna obligación de hacer escritura de herencia ante notario. La escritura pública será necesaria sólo si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad y, tenga en cuenta, que la inscripción en el Registro tampoco es obligatoria, no obstante, conviene comprobar que la legislación fiscal no exija el documento público para poder aplicar beneficios fiscales. Lo obligatorio en toda herencia es pagar los impuestos en el plazo establecido.


- Registro público

Si en la herencia hay bienes inmuebles y se quieren inscribir en el Registro de la Propiedad será necesario elevar a público el documento de partición, a no ser que se trate de heredero único.

5º Paso: Pago de Impuestos


1. El impuesto de sucesiones

1.1. Plazo

Plazo inicial

El plazo para verificar este pago es, en principio, de seis meses desde el fallecimiento.

Prórroga

Antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento se puede solicitar una prórroga de otros seis. La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

Son requisitos de la solicitud de prórroga:

- Solicitud acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos.

- Situación y el valor aproximado de los bienes y derechos.

- Motivos en que se fundamenta la solicitud.

1.2. Documentación

Junto al documento de partición que corresponda y, en su caso, los modelos de declaración y autoliquidación deberán presentarse:

- Certificaciones de defunción del causante y del registro general de actos de última voluntad.

- Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos. Si no estuviere hecha la declaración de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.

- Un ejemplar de los contratos de seguro.

- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.

- Documentos que acrediten la edad de los herederos menores de veintiún años

- Certificaciones de los saldos de cuentas en entidades financieras, y del valor de las acciones y participaciones.

- Escrituras o títulos de adquisición por el causante de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión.

- En algunas Comunidades, además, se puede exigir que la herencia se formalice en documento público.


2. El impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)

Es un impuesto que es potestativo de establecer por los ayuntamientos. A diferencia del impuesto de sucesiones, este otro se pagará en el municipio donde estén situados los inmuebles urbanos que se heredan.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva. Los ayuntamientos están facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

El plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

No hay que olvidar el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), que es un impuesto que se refiere a cada inmueble urbano heredado y que se paga al ayuntamiento dónde esté situado el bien en cuestión. Su coste es elevado.

6ºPaso: Entrega de Bienes


1. Inmuebles

Inscritos en el Registro de la Propiedad

La inscripción en el Registro de la Propiedad no es obligatoria, pero tratándose de bienes inmuebles, conviene inscribirlos a nombre de sus propietarios actuales.

Para ello acudiremos al Registro de la Propiedad en el que se encuentren los bienes para ponerlos a nombre de la persona que se los halla adjudicado. Será necesario llevar el cuaderno particional elevado a público.

En el Registro de la Propiedad se inscriben todos los derechos y participaciones que recaen sobre el bien de que se trate, incluido el derecho de usufructo. En este último caso, si el usufructo es vitalicio cuando fallezca su titular no será necesario hacer nuevas escrituras para extinguir el derecho: bastará presentar un certificado de defunción original en el Registro acompañado de una solicitud.

Gastos del Registro de la Propiedad

El hacer constar en el Registro una herencia, tiene un coste que se rige por los aranceles de los Registradores de la Propiedad.

Además, tenga en cuenta que la factura del registrador debe explicar claramente cada uno de los conceptos aplicados del arancel, lo que facilita que usted pueda comprobar que la factura es correcta. Existe un plazo de 15 días hábiles para impugnarla ante el Colegio de los Registradores que corresponda.

No inscritos en el Registro de la Propiedad

En este caso es importante haber hecho la partición en escritura pública. Dependiendo de la situación podremos conseguir que el bien se inscriba en el Registro.

Comunicaciones al Catastro Si la partición se ha hecho en una notaría, en principio, esta se habrá encargado de comunicar los nuevos titulares de los inmuebles a la Dirección General del Catastro.


2. Metálico, saldos, valores y seguros

Igualmente, con el cuaderno particional acudiremos a los bancos, entidades aseguradoras y demás para que nos entreguen lo que nos corresponda. Tenga en cuenta que hasta que no se les acredite el pago de los impuestos y a quien corresponde el dinero, las entidades de crédito están obligadas a retener las cantidades depositadas en ellas.


3. Vehículos

Si en la herencia hay vehículos habrá de hacerse la correspondiente transferencia en la Dirección General de Tráfico.

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