Asesoría Fiscal Getafe
en Criptomoneda

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Asesoría Fiscal en Criptomonedas en Getafe


El objetivo que persigue nuestro equipo es ayudarle a que sus inversiones sean seguras desde un punto de vista tanto tributario como en la prevención del blanqueo de capitales. Nuestro equipo de asesores, gestores y abogados se preocupan de estar preparados e informados sobre las nuevas tecnologías, aplicaciones y efectos jurídicos para estudiar el caso concreto y encontrar la mejor solución legal posible.

¿Qué hacemos?

11. Estudio Previo
En este primer paso estudiamos, analizamos y valoramos tu caso para poder asesorarte sobre tu situación legal y tributaria.
22. Análisis de las inversiones
Este análisis tiene como objetivo ver las implicaciones fiscales de tus operaciones con criptomonedas y el tratamiento legal de las mismas.
33. Valoración
En este tercer paso vemos el uso que haces de tus criptomonedas, valoramos tu situación personal y te orientamos sobre la mejor manera de estructurar tu actividad para cumplir con tus obligaciones con la Hacienda Pública.
44. Acciones
Te ayudamos con la contabilidad de tus operaciones y presentamos tus impuestos correspondientes.
56. Regularizaciones
Regularizamos ejercicios anteriores para evitar posibles multas de Hacienda (IRPF, Impuesto de Sociedades, etc.).
67. Asesoramiento Integrado
Nuestros abogados prestan servicios legales presencialmente tanto en Getafe como en Madrid. También prestamos servicios de asesoramiento jurídico online a través de videollamada.
78. Te proporcionamos un software y gestor documental
Te proporcionaremos una clave de usuario y contraseña para poder acceder a nuestra gestoría en la nube. Con esta aplicación podrás gestionar tu actividad de manera muy sencilla. De un vistazo conocerás los ingresos que has generado, los gastos, el IVA e IRPF a liquidar, etec...

Tributación Criptomonedas
en España

Especialistas en Derecho Fiscal y Prevención de Blanqueo de Capitales.


¿Cómo hay que declarar las criptomonedas en España?

El uso de las criptomonedas como medio de pago o como inversión todavía no está generalizado en España, por lo que el conocimiento sobre la fiscalidad de las criptomonedas tampoco.

En función de la forma en la que se utilizan las monedas virtuales por las personas físicas, se pueden diferenciar varios supuestos de tributación de criptomonedas:


- Trader. Se trata de una persona que adquiere criptomonedas y las paga con su dinero. La adquisición se realiza a través de una plataforma de internet que se denomina plataforma Exchange. La simple adquisición no genera ningún rendimiento en sí misma que pueda ser gravado por impuestos. El inversor simplemente se limita a esperar que aumente su valor para vender y obtener una rentabilidad. La diferencia entre el valor por el que se adquirieron las criptomonedas y el valor por el que se venden, genera una ganancia o una pérdida patrimonial que debe ser declarada. La ganancia patrimonial se integrará en la base del ahorro del IRPF y el porcentaje a aplicar variará entre un 19% y un 26%. Si, por el contrario, se ha sufrido una pérdida patrimonial, se podrá compensar con las ganancias y si no las hay en ese año, se compensará en las declaraciones de los cuatro años siguientes. Por lo tanto, las criptomonedas deberán incluirse en la declaración del IRPF.

- Obtención de rendimientos por intereses pagados por plataformas online. Puede ocurrir que determinadas plataformas online (por ejemplo, Nimbus, Kualian, Yielding Capital, etc.)en las que se depositan las criptomonedas previamente compradas abonen unos intereses al comprador. Estos intereses se considerarán en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro. En este caso también se aplicarán los porcentajes que hemos visto anteriormente.

- Obtención de rendimiento por minería de criptomonedas. La minería de criptomonedas se realiza cuando se utiliza un ordenador específico para validar y procesar transacciones de blockchain a cambio de una remuneración en criptomonedas. De cara al IRPF la minería de criptomonedas se considera una actividad económica y los rendimientos que se obtengan se integrarán en la base imponible general. En este caso, puesto que se considera una actividad económica, la persona que realiza la minería de criptomonedas podrá deducirse los gastos asociados a esa actividad. Para poder ejercer esta actividad se deben cumplir una serie de requisitos que son los clientes:

- Alta en el IAE con el Modelo 036 o 037

- Alta en el RETA.

- Presentación del Modelo 130 (pagos a cuenta del IRPF) y del resumen anual mediante el modelo 190.

- Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

- Presentación del Modelo 347 (declaración informativa de operaciones con terceros).

- Obtención de rendimiento por referidos. En algunos casos, las plataformas de internet que operan con criptomonedas retribuyen a los clientes cuando recomiendan a otros clientes. No existe una normativa que regule la tributación en este caso, pero sí varias resoluciones de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que se pronuncian sobre supuestos similares y cuyas conclusiones serían aplicables también en el presente supuesto. En este punto, podemos diferenciar varios casos:

* Si existe una relación de tipo laboral entre el cliente y la plataforma, el rendimiento que se obtiene es rendimiento de trabajo.

* Si la relación es mercantil, al entenderse de que el sujeto realiza una actividad económica (ordena medios materiales y humanos para el ejercicio de la actividad), el rendimiento obtenido se integrará en la base imponible general y se podrán deducir los gastos asociados a esa actividad. En cuanto al IVA en este caso, se pueden diferenciar tres supuestos:

1. Si el destinatario del servicio es un empresario o profesional (la plataforma de Online) y tiene su sede en la UE se aplicará la regla de tributación en destino, por lo tanto, si la plataforma está en España se deberá tributar en España.

2. Si la plataforma se encuentra en otro país de la UE, el destinatario tiene la obligación de autorepercutirse el IVA.

3. Si la plataforma tiene su sede fuera de la UE se aplicará la norma de uso efectivo de los servicios por lo que se entienden sujetos en España los servicios que se consideran utilizados o explotados en España.

En este supuesto, al entenderse que se trata de una actividad económica se tendrán que cumplir los requisitos que hemos visto (alta en IAE, alta en RETA, alta en ROI, presentación de Modelos 130, 190, 303, 390 y 347).

* Si no se trata de ninguno de los casos anteriores, se considera la retribución como una ganancia patrimonial que se integra en la base general

* Obtención de rendimientos por actuar como Bróker o fondo de inversión. En este caso, una persona física recibe un dinero por parte de otras personas para que lo invierta y reciba, por ello, una comisión.

No existe una regulación específica de este supuesto por lo que debemos analizar supuestos similares y considerar lo siguiente:

1. Se trata de una actividad económica por lo que los rendimientos que se obtengan tributan en el IRPF como rendimientos de actividad.

2. Respecto al IVA podría considerarse que le es de aplicación la exención prevista para la mediación de servicios financieros. Para que se pueda aplicar esa exención se deben dar una serie de requisitos según la Dirección General de Tributos que son los siguientes:

- El mediador deberá poner en contacto a los inversores con la entidad para firmar los contratos.

- El mediador tendrá la capacidad de negociar y asesorar por cuenta del inversor.

- La captación de los clientes por parte del mediador debe ser activa.


Para realizar este tipo de actividad el mediador deberá cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:

- Alta en el IAE con los Modelos 036 o 037.

- Alta en el RETA.

- Presentación de Modelos 130 y 190 del IRPF.

- Alta en el ROI.

- Presentación del Modelo 347.

- Presentación de Modelos 303 y 390 del IVA.


Tributación de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

En el caso de que una persona física tenga criptomonedas estas se deberán considerar a la hora de determinar el valor del patrimonio de esa persona. Si se superan los mínimos exentos para la declaración en cada comunidad autónoma (por ejemplo, en Cataluña, el mínimo exento para 2020 es de 500.0000 euros), se deberá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para establecer el valor de las criptomonedas de cara a su declaración en el IP, se deberá tener en cuenta su valor a 31 de diciembre del ejercicio que se va a declarar.


Otras declaraciones, Modelo 720 y criptomonedas

Debido a la necesidad de control de las actividades que hemos detallado anteriormente y que se realizan con las criptomonedas, en octubre de 2020 se aprobó el Proyecto de ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (y que presumiblemente entrará en vigor durante el primer trimestre del 2021). En base a esta nueva normativa se establecen se establecen las siguientes novedades:

- Las plataformas de exchange que custodian las criptomonedas deberán informar de los saldos que mantienen los titulares de criptomonedas y de las operaciones que se realizan con las mismas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).

- Por parte de las personas físicas, las criptomonedas se deberán incluir en la declaración de bienes en el extranjero que se realiza a través del Modelo 720 y criptomonedas. En relación al Modelo 720 es importante destacar que la obligación de declarar las criptomonedas nacerá siempre que la valoración de las mismas sea superior a 50.000 euros. Las sanciones por no presentación del modelo o por la presentación fuera de plazo pueden ser elevadas, ya que pueden alcanzar los 10.000 euros, a lo que habría que añadir la sanción en el IRPF que puede llegar al 150% del importe no declarado. En este sentido, debemos recordar que este régimen sancionador está siendo objeto de una controversia judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, en la declaración del Modelo 720 del ejercicio 2020 (cuyo plazo finalizó el 31/03/2021), no fue obligatorio informar sobre las criptomonedas.